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Nueva normativa en el etiquetado de vinos y licores: un requisito específico en los análisis nutricionales y aditivos

En marzo de 2017, la Comisión Europea no pudo identificar razones objetivas que pudieran justificar la ausencia de valores nutricionales en las bebidas alcohólicas.

 

Luego, la Comisión invitó al sector a proponer la autorregulación. Finalmente, el nuevo reglamento UE 2021/2117 de 2 de diciembre de 2021 y la nueva Política Agraria Común (PAC 2023-2027), han reformado profundamente las normas para el etiquetado de las bebidas alcohólicas, entre ellas las del vino y se aplica a todos los productos vendidos dentro de la Unión Europea. La directriz del reglamento es permitir una mayor transparencia para el consumidor y todo ello, sin que las etiquetas sean demasiado engorrosas. Por lo tanto, es fundamental comprender el contenido de la reforma para anticiparse a estos cambios evitando traumas y prisas de última hora.

El reglamento prevé un periodo de transición de 2 años. Todas las bebidas alcohólicas etiquetadas después del 8 de diciembre de 2023 deberán tener una lista de aditivos y una declaración nutricional. Para facilitar el proceso y simplificar la normativa, el etiquetado puede estar parcialmente digitalizado. Sin embargo, seguirá siendo necesario indicar los alérgenos y el valor energético físicamente en la etiqueta.

Un último punto importante de la reforma se refiere a las bebidas de origen vitivinícola que han sido sometidas a un tratamiento de desalcoholización reduciendo el GAV final adquirido a menos de 10% v/v, donde se debe indicar una fecha de duración mínima del producto (a consumir preferentemente antes de…)

Por parte de la Comisión se han escrito varios documentos informativos sobre el tema. Los documentos aportados por Oenopia a nivel internacional y por la FEV a nivel español, son especialmente claros y precisos. El propósito de este escrito es especificar los elementos relacionados con los aspectos nutricionales y con la lista de ingredientes enológicos.

La declaración nutricional

Según el reglamento de la UE 1169/2011, la declaración nutricional dentro de la Unión Europea debe contener al menos los siguientes elementos abajo especificados. En el caso de bebidas, se expresará por 100 mL o 100 g de producto o por ración (por ejemplo, el equivalente a una copa de vino).

• Valor energético (en kcal y kJ)
• Materia grasa (en g), de los cuales los ácidos grasos saturados.
• Carbohidratos (en g), de los cuales los azúcares.
• Proteínas (en g).
• Sal (en g).

Esta declaración se complementa con el contenido de fibra dietética, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polioles, vitaminas y minerales presentes en cantidades significativas.

A continuación, encontrará diferentes tipos de informes completos de análisis nutricionales realizados en el Laboratorio Excell sobre las diferentes matrices del sector. El ejemplo de la izquierda se refiere a un vino y el ejemplo de la derecha a una bebida espirituosa.

El valor energético

El valor energético es un concepto más simple. Puede obtenerse de varias formas diferentes, pero en todos los casos debe ser un dato preciso, no aleatorio. La noción de corrección no está claramente expresada en el reglamento europeo, pero fue definida a posteriori en una guía de la Comisión Europea que sirve de base para la actividad de control del organismo en cuestión, la Dirección General de la Competencia, de Consumo y de la Represión de Fraudes, quien regula legalmente las informaciones contenidas en las etiquetas de los alimentos, entre otras.

Se proponen tres métodos para obtener el valor energético (E), pero se recomienda el método número 1:
1. Análisis de las diferentes familias de compuestos y cálculo según EU 1169/2011;
2. Cálculo a partir de los valores de cada ingrediente utilizado en la “receta”;
3. Uso de valores establecidos/aceptados por el sector para un determinado producto.

Para el cálculo, el sector vitivinícola propuso a la comisión una fórmula simplificada, así como una tabla de valores medios conocidos.

Los métodos 2 y 3 están justificados para productos cuya fluctuación entre lotes de producción es baja y esté perfectamente controlada. En el caso del sector del vino y de las bebidas espirituosas vitivinícolas estos métodos parecen difíciles en su aplicación, ya que presentan fluctuaciones naturales en la composición del producto.

Como se dijo anteriormente, la indicación del valor energético debe ser física en la etiqueta, precedida de la letra E (energía expresada en kJ o kcal por 100 mL), pero los demás elementos de la declaración nutricional pueden estar disponibles en forma digitalizada a través de etiquetas electrónicas, lo que se puede gestionar a través de la plataforma U-Label, cuyo desarrollo ha sido posible gracias a la colaboración entre las asociaciones europeas: CEEV y SpiritsEUROPE y sus respectivas asociaciones nacionales en los distintos países, entre las que se encuentran la Federación Española del Vino (FEV) y Espirituosos España.

La plataforma permite que cualquier empresa de vinos o bebidas espirituosas, independientemente de su tamaño, brinde a los consumidores de la UE información relevante, estandarizada y detallada, como el listado de ingredientes, información nutricional, pautas de consumo responsable e información sobre sostenibilidad. Lo que no se permiten son elementos publicitarios en el formato electrónico. El fin principal de dicha plataforma es entonces aportar transparencia al consumidor y facilitar la digitalización.

Lista de ingredientes

Al respecto, el Reglamento (UE) 2019/934 de 12 de marzo de 2019, enumera las prácticas enológicas autorizadas, así como su clasificación como aditivos o auxiliares tecnológicos. Solo los aditivos están sujetos al etiquetado.

Según el reglamento de información al consumidor (UE) 1169/2011, la definición de ingrediente es: cualquier sustancia o producto, incluidos los aromatizantes, los aditivos y las enzimas alimentarias, o cualquier constituyente de un ingrediente compuesto, que se utilice en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio y que siga estando presente en el producto acabado, posiblemente en una forma modificada; los residuos no se consideran ingredientes.

Los ingredientes o aditivos considerados a mencionar en las etiquetas electrónicas, que no tienen por qué figurar físicamente en las etiquetas de las botellas, son los siguientes:

– Preservantes: ácido L-ascórbico, dióxido de azufre, hidrógeno sulfito de potássio, sulfito anhidro de potássio, hidrógeno sulfito de amonio, sorbato de potásio, lisozima, dimetildicarbonato (Velcorin®).
– Estabilizadores: goma arábiga, ácido metatártrico, manoproteínas de levaduras, carboximetilcelulosa (CMC), poliaspartato de potásio, ácido fumárico y taninos.
– Reguladores de acidez: ácido cítrico, ácido málico (D,L-; L-), ácido láctico, ácido tartárico (L(+)-) y sulfato de cálcio (sólo vinos de licor).
– Otros: Caramelo (solo para vinos especiales).

Todos los ingredientes mencionados son fácilmente analizables y el laboratorio ya realiza dichos ensayos. Excepcionalmente, las manoproteínas de levaduras, los taninos y los isómeros del ácido málico y láctico considerados como aditivos deben ser mencionados en la lista de ingredientes, y muy posiblemente sean controlados por trazabilidad documental, ya que analíticamente es imposible distinguir mediante técnicas de ensayo habituales cuales son aditivos y cuales son originarios del propio vino. El DMDC al desaparecer después de su empleo, tampoco es analizable, pero si trazable desde el punto de vista administrativo.

Conclusiones

En resumen, los laboratorios vitivinícolas deben desarrollar los análisis necesarios para cubrir estas nuevas necesidades reglamentarias del sector, nosotros ya lo hemos hecho. Por lo tanto, recomendamos a todas las bodegas embotelladoras que comiencen a anticipar estos elementos realizando algunos análisis sobre los próximos vinos destinados a la venta en Europa, para así poder construir bases de datos y cumplir con los objetivos de transparencia e información al consumidor. La realidad es que no todos los lotes de vino de una misma marca perteneciente a la misma bodega necesitan ser analizados sistemáticamente, pero una vez establecidos estos datos, será posible definir los elementos de variabilidad y organizar planes de control/vigilancia adaptados a estos objetivos reglamentarios de obligatorio cumplimiento.

 

FUENTE: SEVI.NET

 

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